Dónde pedir cita en Canarias para hacer la Declaración de la Renta 2023-2024 en las oficinas de la Agencia Tributaria
La atención presencial en las sedes de la Agencia Tributaria empezará el 3 de junio y finalizará el 1 de julio de 2024
El plazo de para presentar la Declaración de la Renta 2023-2024 comenzó el pasado 3 de abril y finalizará el 1 de julio para declaraciones cuyo resultado sea tanto para ingresar como a devolver. No obstante, hay que tener en cuenta que la fecha límite para las declaraciones que salgan a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
Si eres de los que prefieres realizar la Declaración de la Renta en las oficinas debes tener en cuenta que la atención presencial en las sedes de la Agencia Tributaria empezará el 3 de junio y finalizará el 1 de julio de 2024. Sin embargo, la solicitud de cita previa por Internet o teléfono será a partir del 29 de mayo.
En cambio, si quieres que te ayuden a hacer el trámite por teléfono, la Agencia Tributaria te llamará para confeccionar tu Declaración de la Renta entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024 a través del plan 'Le Llamamos'. Debes pedir cita por teléfono desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Teléfonos para pedir cita previa en la Agencia Tributaria
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como de forma presencial en las oficinas debes concertar cita previa por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:
- 91 535 73 26
- 901 12 12 24
- 91 553 00 71
- 901 22 33 44
Oficinas de la Agencia Tributaria en Las Palmas
La Agencia Tributaria tiene las siguientes oficinas de Atención en Canarias:
Lanzarote
Fuerteventura
Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
Santa María de Guía
San Bartolomé de Tirajana
Quiénes están obligados a presentación la Declaración de la Renta
Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo con un importe superior a los 22.000 euros anuales deberán presentar la Declaración de la Renta este 2024.
Si los rendimientos proceden de más de un pagador o también cuando el pagador está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, el nuevo límite para declaración se ha elevado a un mínimo de 15.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de más de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con más de 1.000 euros anuales.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Multas por no presentar la Declaración de la Renta
Por el hecho de no presentar la Declaración de la Renta a pesar de estar obligado a ello, puedes ser multado entre un 5% y un 20% del importe que te toque pagar a Hacienda dependiendo del retraso en presentarla:
- 5% si presentas la Declaración de la Renta antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar.
- 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
- 15% si han transcurrido entre 6 y 12 meses.
- 20% si han pasado más de 12 meses, a lo que se añaden los intereses de demora.
En caso de que Hacienda tenga que devolverte dinero y no presentes la Declaración de la Renta, Hacienda te multará con 100 euros.
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